El Comité de Agua Potable de Llifén, RUT N.º 71.374.200-7, informa a sus usuarios que, de conformidad con la normativa vigente, se encuentra facultado para suspender el suministro de agua potable en aquellos casos en que existan obligaciones de pago pendientes y no regularizadas dentro de los plazos establecidos.
En este sentido, el artículo 45 del Decreto N.º 50, asociado a la Ley N.º 20.998, establece, entre las obligaciones de los usuarios:
Artículo 45.- Obligaciones del usuario. Serán obligaciones de los usuarios las siguientes:
a) Pagar la tarifa dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura, el que no podrá ser superior a treinta días corridos, contados desde su remisión.
En consecuencia, cuando existan saldos pendientes de pago que excedan el plazo establecido, el Comité podrá proceder a la suspensión o corte del suministro de agua potable, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Término de la prestación del servicio
Asimismo, se informa que cuando la suspensión del suministro por falta de pago se prolongue por un período superior a un año, el Comité podrá proceder al término de la relación entre el usuario y el operador, incluyendo la desconexión definitiva de la vivienda de la red de distribución de agua potable, de acuerdo con las facultades y disposiciones contempladas en la Ley N.º 20.998 y su reglamento, Decreto N.º 50, en particular las normas relativas a los derechos del operador.
Por lo anterior, se solicita a todos los usuarios que mantengan deudas pendientes con el Comité de Agua Potable de Llifén regularizar su situación a la brevedad, con el propósito de evitar la suspensión del suministro y las demás medidas que correspondan conforme a la normativa vigente.
El Comité agradece a sus usuarios mantener sus obligaciones al día, ya que el pago oportuno de las tarifas permite garantizar la operación, mantención y continuidad del servicio de agua potable para toda la comunidad.
Comité de Agua Potable de Llifén
RUT: 71.374.200-7

